TAREA 1 ROSA LORENZANA GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO SOBRE SOLICITUD DE PERMISO
Centro
educativo: IES Centro
Educativo Soria
Interesado: D. David Rodríguez Ruiz
Puesto: Profesor del centro
Asunto: Solicitud de permiso por asistencia a funeral
Fecha: 8 de abril de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de abril de 2021,
D. David Rodríguez Ruiz, profesor de este centro docente, presenta
solicitud mediante el modelo oficial de permisos y licencias, solicitando permiso
retribuido para asistir al funeral de su tío, aportando documentación
justificativa del fallecimiento.
Segundo. La solicitud se tramita conforme al
procedimiento establecido para la gestión de permisos del personal funcionario
docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y
León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Normativa básica estatal
El artículo
48.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
reconoce el derecho a permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad, estableciendo su duración en función de si el hecho causante se
produce en la misma o distinta localidad.
Segundo.
Normativa de la Comunidad de Castilla y León
El régimen
de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula
en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre.
Tercero.
Adaptación al personal docente
Para el
personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias dependiente de la
Consejería de Educación, dicha regulación se adapta mediante la Orden
EDU/423/2014, de 21 de mayo, que establece la aplicación del régimen de
permisos y licencias del citado decreto al personal docente.
Cuarto.
Grados de parentesco
De acuerdo
con las reglas de parentesco establecidas en el Derecho civil:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de
consanguinidad:
abuelos, nietos y hermanos.
- Tercer grado de consanguinidad: tíos y sobrinos.
En consecuencia,
el tío del solicitante constituye un familiar de tercer grado de
consanguinidad, supuesto no incluido en los permisos retribuidos por
fallecimiento previstos en la normativa citada.
Quinto.
Competencia
De
conformidad con la normativa de organización de los centros docentes públicos y
las resoluciones de delegación de competencias de la Consejería de Educación en
materia de gestión de permisos del personal docente, corresponde a la
Dirección del centro la resolución de los permisos ordinarios del profesorado.
RESOLUCIÓN
Primero. Denegar la solicitud de permiso
retribuido por fallecimiento de familiar presentada por D. David Rodríguez
Ruiz, al no encontrarse el parentesco alegado (tío) dentro de los supuestos
de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplados en
la normativa aplicable.
Segundo. Informar al interesado de que, si
lo estima oportuno, podrá solicitar permiso por asuntos particulares,
conforme a lo previsto en la normativa vigente y condicionado a las necesidades
del servicio.
Tercero. Notificar la presente resolución al
interesado y proceder a su incorporación al expediente administrativo
correspondiente.
RECURSOS
Contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de
Educación de Soria, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Directora
del Centro
[Firma]
Rosa Lorenzana
González
No hay comentarios:
Publicar un comentario