sábado, 24 de enero de 2026

PERMISO POR FUNERAL

 TAREA 1  ROSA LORENZANA GONZÁLEZ

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO SOBRE SOLICITUD DE PERMISO

Centro educativo: IES Centro Educativo Soria
Interesado: D. David Rodríguez Ruiz
Puesto: Profesor del centro
Asunto: Solicitud de permiso por asistencia a funeral
Fecha: 8 de abril de 2021


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de abril de 2021, D. David Rodríguez Ruiz, profesor de este centro docente, presenta solicitud mediante el modelo oficial de permisos y licencias, solicitando permiso retribuido para asistir al funeral de su tío, aportando documentación justificativa del fallecimiento.

Segundo. La solicitud se tramita conforme al procedimiento establecido para la gestión de permisos del personal funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Normativa básica estatal

El artículo 48.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce el derecho a permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, estableciendo su duración en función de si el hecho causante se produce en la misma o distinta localidad.

Segundo. Normativa de la Comunidad de Castilla y León

El régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre.

Tercero. Adaptación al personal docente

Para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias dependiente de la Consejería de Educación, dicha regulación se adapta mediante la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, que establece la aplicación del régimen de permisos y licencias del citado decreto al personal docente.

Cuarto. Grados de parentesco

De acuerdo con las reglas de parentesco establecidas en el Derecho civil:

  • Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
  • Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
  • Tercer grado de consanguinidad: tíos y sobrinos.

En consecuencia, el tío del solicitante constituye un familiar de tercer grado de consanguinidad, supuesto no incluido en los permisos retribuidos por fallecimiento previstos en la normativa citada.

Quinto. Competencia

De conformidad con la normativa de organización de los centros docentes públicos y las resoluciones de delegación de competencias de la Consejería de Educación en materia de gestión de permisos del personal docente, corresponde a la Dirección del centro la resolución de los permisos ordinarios del profesorado.


RESOLUCIÓN

Primero. Denegar la solicitud de permiso retribuido por fallecimiento de familiar presentada por D. David Rodríguez Ruiz, al no encontrarse el parentesco alegado (tío) dentro de los supuestos de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplados en la normativa aplicable.

Segundo. Informar al interesado de que, si lo estima oportuno, podrá solicitar permiso por asuntos particulares, conforme a lo previsto en la normativa vigente y condicionado a las necesidades del servicio.

Tercero. Notificar la presente resolución al interesado y proceder a su incorporación al expediente administrativo correspondiente.


RECURSOS

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación de Soria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La Directora del Centro
[Firma]

 

Rosa Lorenzana González

 

 


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